Te asesoramos sobre los trámites y la fiscalidad de tu herencia o legado
En nuestra gestoría en Granada ofrecemos servicios especializados en trámites de herencias y sucesiones. Nos encargamos de todo el proceso, desde la obtención del certificado de defunción hasta la liquidación y reparto de bienes entre los herederos.
Nuestros expertos en la materia se encargan de gestionar cualquier trámite relacionado con herencias o donaciones, garantizando así una solución rápida y eficaz para nuestros clientes.
En nuestra Gestoría Asesoría en Granada, con más de 25 años de experiencia, hemos asesorado múltiples procesos de herencias y sucesiones, por lo que hemos adquirido una valiosa experiencia y ello nos permite abordar cualquier situación de una manera ágil para las partes implicadas.
Te asesoramos de manera integral sobre tu caudal hereditario, valorando la fiscalidad y los trámites que se puedan ocasionar en el procedimiento de herencia y gestión de escrituras.
Con el asesoramiento de Gestoría Granada podrás resolver con agilidad y eficiencia cualquier asunto relacionado con una herencia, con testamento o sin él, valorando y liquidando tu situación fiscal y las gestiones que se deban realizar.
En todo momento nuestro experto asesor en herencias y sucesiones estará velando para que los costes fiscales que correspondan a los herederos sean los menores posibles, dentro de la legalidad.
En Gestoría Granada, en Gestoría Villafranca, así como HerenciasGranada.com y ParticionHerencia.net nos encargamos de ayudarte profesionalmente a realizar el inventario de la masa hereditaria y su posterior partición entre los herederos (cuaderno particional), velando siempre por conseguir que los costes fiscales y de gestión sean mínimos en la liquidación de los impuestos correspondientes y en la tramitación de toda la herencia.
¿Cómo te ayuda la gestoria de herencias y donaciones en los trámites de tu herencia?
En primer lugar, nos encargamos de la obtención de los certificados y documentos oficiales que necesites a lo largo del procedimiento: certificado literal de defunción y certificado de últimas voluntades, certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, obtención de copia autorizada del testamento, baja en la Seguridad Social por fallecimiento, tramitación de pensión de orfandad o viudedad, si reunen los requisitos, subsidio y pensión a favor de familiares, si reunen los requisitos.
En segundo lugar, te ayudamos, si hay acuerdo entre los herederos, a hacer el inventario o caudal herditario. Te ayudamos a determinar los bienes, derechos y deudas que deja el fallecido, así como reclamación de deudas de las que el fallecido era acreedor) y después, en la partición de herencia entre los herederos. Y a continuación, a gestionar ante la noraría la escritura de herencia.
En tercer lugar, la liquidación y pago de impuestos (Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) y de los bienes de naturaleza urbana, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía) ante el Ayuntamiento que corresponda.
Por último, nos encargamos de la inscripción en los registros (cambio de titularidad) de los inmuebles o vehículos que se requieran: Registro de la Propiedad, Catastro, Registro Mercantil, así como de realizar la transferencia de los vehículos incluidos en el caudal hereditario ante la Jefatura de Tráfico (DGT), incluida la liquidación del impuesto pertinente. También gestionamos el cambio de titularidad en el Registro de Bienes Muebles. En caso de arrendamientos, nos podemos encargar de la notificación al arrendador/arrendatario de la subrogación en el contrato, caso de seguir interesando dicho contrato.
Gestionaremos tu documentación de forma ágil y sencilla
Podemos ayudarte ante cualquier duda con nuestro servicio integral en trámites de herencias, sucesiones y donaciones.
Siempre tratamos de velar por tus intereses y de evitar sorpresas desagradables en el futuro. Para caminar sobre seguro, asesoramos y resolvemos todos los requisitos legales y cualquier detalle operativo.
Servicios y trámites de tu herencia en los que te apoyamos:
A continuación se detallan los principales trámites que se deben llevar a cabo.
- Asesoramiento y acompañamiento continuo en todo el proceso de tu herencia.
- Obtención de Certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades, que indica si el fallecido otorgó algún testamento y ante qué notario.
- Obtención de Certificado de Contratos de Seguro de cobertura de fallecimiento, el cual se obtiene el el Ministerio de Justicia.
- Localización y obtención del Testamento, si lo hubiere.
- Concretar el inventario de bienes y derechos, e incluso deudas, del causante (caudal hereditario).
- Aceptación o renuncia a la herencia por parte de los herederos. Esta aceptación puede ser pura y simple, o a beneficio de inventario, que protege al heredero de responder con su patrimonio personal por las deudas del fallecido. En este punto aconsejamos la opción más beneficiosa para el cliente.
- Realizar la partición de la herencia, es decir, la distribución de los bienes entre los herederos. Esta partición puede ser de mutuo acuerdo entre los herederos o, en caso de desacuerdo, debe ser realizada en el Juzgado.
- Liquidación del Impuestos de Sucesiones y Donaciones (el cual varía según la Comunidad Autónoma en la que se realice la herencia, que se liquidará en la Comunidad Autónoma del causante): El plazo son 6 meses desde la fecha de fallecimiento del causante.
- Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos (Plusvalía Municipal) dentro del plazo de 6 meses desde la fecha del fallecimiento.
- Inscripción de los bienes inmuebles o muebles en los registros que procedan a nombre de los nuevos propietario. Igualmente, procedemos al cambio de titularidad de los vehículos heredados ante la Jefatura de Tráfico. También nos encargamos de la sucesión de Patentes y Marcas en el caso de afectar, ante la OEPEM.
Ventajas que obtienes si permites que nuestros expertos de gestoria de herencias Granada te ayuden en tu proceso hereditario
Ahorro de tiempo y estrés
La gestión de una herencia puede ser un proceso largo y complicado. Una gestoría de herencias y sucesiones se encarga de todo el proceso, lo que te permite ahorrar tiempo y minimizar el estrés y la ansiedad de la gestión de trámites de una herencia.
Asesoramiento experto
Los profesionales de la gestoría de herencias y sucesiones están altamente cualificados y tienen experiencia en la gestión de todo tipo de trámites de herencias y sucesiones. En el caso de Gestoría Granada, una experiencia de más de 25 años.. Así que podemos asesorarte en cada paso del proceso, asegurándose de que todo se haga de manera más adecuada y adaptándose a la normativa.
Reducción de costes
Una gestoría de herencias y sucesiones puede ayudarte a reducir los costes de la gestión de una herencia. Pueden asesorarte en cuestiones fiscales y legales, lo que puede ayudarte a liquidar los impuestos que correspondan a tu herencia, en tiempo y forma y, como consecuencia, que no tengas el riesgo de pagar recargos, evitando posibles sanciones o multas.
Resolución de conflictos
La gestión de una herencia puede llevar a conflictos entre los herederos. Una gestoría de herencias, sucesiones y donaciones puede actuar como mediador en caso de disputas, ayudando a resolver los conflictos de manera rápida y efectiva. para evitar conflictos judiciales.
Si necesitas asesoramiento en herencias en Granada contacta con nosotros y, explícanos tu caso particular. Resolveremos tus dudas de manera correcta y eficiente. Estaremos encantados de ayudarte.
Preguntas y respuestas frecuentes, FAQ
Testamento: si el fallecido dejó un testamento, será necesario contar con una copia del mismo.
Certificado de últimas voluntades: este documento permite conocer si el fallecido dejó o no testamento y, en caso afirmativo, en qué notaría se encuentra.
Documento Nacional de Identidad (DNI) del fallecido y de los herederos: para acreditar la identidad de las personas involucradas en la herencia.
Escrituras de bienes inmuebles: si el fallecido tenía propiedades inmobiliarias, será necesario contar con las escrituras correspondientes.
Contratos de cuentas bancarias y valores mobiliarios: en caso de que el fallecido tuviera cuentas bancarias o inversiones en valores mobiliarios, será necesario contar con los contratos correspondientes.
Certificados de defunción de otros herederos: si uno o más herederos han fallecido antes del titular de la herencia, será necesario contar con sus certificados de defunción.
Es importante tener en cuenta que, dependiendo del caso concreto, pueden ser necesarios otros documentos adicionales. Por ello, es recomendable contar con el asesoramiento de una gestoría de herencias y sucesiones como Gestoría Granada, donde podrán ayudarte a recopilar toda la documentación necesaria y gestionar correctamente la herencia.
Sin embargo, el que tenga herederos forzosos sólo podrá disponer de sus bienes en la forma y con las limitaciones que establece la ley.
La "legítima" es aquella parte de la herencia que no se puede repartir como desea el que otorga testamento, sino que ha de ser repartida según el criterio dictado por la ley. En el caso de los descendientes, la legítima estricta es el tercio que ha de repartirse a partes iguales entre los herederos forzosos.
El plazo para aceptar una herencia a beneficio de inventario si el heredero no tiene en su poder los bienes de la herencia o parte de ellos, pero ha practicado alguna gestión como heredero o ha sido requerido fehacientemente para aceptar o renunciar la herencia es de treinta días naturales.
La herencia yacente es la situación en la que se encuentra el patrimonio de la persona fallecida, desde que se produce la muerte y hasta la aceptación de la herencia por parte de los herederos.
Si quien fue nombrado heredero o legatario en un testamento, muere antes que el testador, los hijos de aquél no tienen derecho a esa herencia o legado, por haber caducado la disposición testamentaria respectiva y, por tanto, quedado sin efecto en lo relativo al heredero o legatario fallecido.
El derecho de representación sería el derecho a ocupar en la sucesión el lugar que hubiera ocupado otra persona en determinados casos fijados por la Ley. Por ejemplo: si el padre hubiera fallecido sin hacer testamento y posteriormente fallece el abuelo, pues bien, los nietos hijos del padre premuerto ocupan el lugar que habría ocupado su padre en la herencia de su abuelo.
En un sentido muy general, "heredero" es aquella persona que sucede al difunto en la titularidad de sus bienes y deudas, a título universal; y "legatario" sería aquella que adquiere sólo bienes concretos y determinados, sin responder del pasivo de la herencia.
Es determinar la relación de bienes, derechos y deudas que deja el fallecido, de cara a su reparto entre los herederos. Se concreta en certificados de catastro, certificados de saldos bancarios y demás documentos acreditativos de derechos y obligaciones.
Una vez realizado el inventario de bienes y derechos, se procede al avalúo de los bienes, que consiste en determinar su valor económico en el mercado. En el caso de bienes inmuebles, se puede recurrir a un tasador o perito inmobiliario para establecer su valor de mercado. Sin embargo, en Andalucía se acepta que, tratándose de un bien inmueble, darle un valor mínimo aceptado por la Junta de Andalucía, con lo que se evitan futuras comprobaciones de la Administración.
Para los bienes muebles, se puede estimar su valor a través de subastas o de la consulta de precios en el mercado.
Se trata del reparto legal de los bienes, derechos y deudas, definidos en la fase de inventario, entre los distintos herederos. El reparto se concreta en el llamado “cuaderno particional”.
Es un Impuesto personal, subjetivo, directo y progresivo que tiene por objeto los incrementos patrimoniales inter vivos obtenidos por las personas físicas a título no oneroso. Es un tributo que se encuentra cedido a las comunidades autónomas, y que como consecuencia de esta cesión y de todo lo que ello implica, cada comunidad autónoma tiene competencias normativas sobre el impuesto que en su territorio recauda. Aunque se trate básicamente de dos hechos imponibles distintos, sucesiones por un lado y donaciones por otro, se considera una sola figura impositiva que abarca las transmisiones a título gratuito, mortis causa en el caso de la sucesión, e inter vivos en el de la donación.
La desheredación en España se refiere a la exclusión de un heredero legítimo de la herencia. Algunas de las causas que pueden dar lugar a la desheredación son:
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Injuria o maltrato físico o psicológico hacia el testador o su cónyuge o hijos.
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Negativa injustificada a proporcionar alimentos al testador cuando este los necesitaba.
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Delitos graves cometidos contra el testador, su cónyuge o sus descendientes.
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Negativa a prestar asistencia al testador en caso de necesidad grave.
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Haber intentado o consumado el asesinato o cualquier otro delito grave contra el testador, su cónyuge o sus descendientes.
Es importante tener en cuenta que la desheredación debe ser justificada y probada en el testamento para que sea válida.
Aproximadamente cuesta unos 50 euros, si se hace ante notario, manifestando a quién dejas cada bien; así te aseguras de que todo sea legal. Sin embargo, algunas personas prefieren no pagar nada; entonces puedes hacer un testamento ológrafo; es decir, tienes que escribir un documento con tu ordenador o con un bolígrafo y declarar claramente tus últimas voluntades. En este caso, corres el riesgo de "meter la pata" y que algún heredero pueda impugnar o que se incumpla la Ley.
En España, el viudo o la viuda tiene derecho a heredar una parte de los bienes de su cónyuge fallecido, siempre y cuando no se haya acordado lo contrario en el testamento. Esta parte se conoce como la legítima y es el porcentaje mínimo que el cónyuge superviviente tiene derecho a recibir.
La legítima es la parte de la herencia que los herederos forzosos tienen derecho a recibir. Estos herederos forzosos suelen ser los hijos, el cónyuge y, en algunos casos, los padres del fallecido. La legítima es una parte intocable de la herencia, lo que significa que no puede ser privada a menos que haya una causa justificada y esté acordada por todos los herederos. La legítima puede ser en dinero o en bienes, depende de la situación del fallecido, suele ser de un tercio o de la mitad de la herencia, dependiendo de la situación de los herederos. Por ejemplo,si el fallecido tiene hijos, el cónyuge superviviente tiene derecho al usufructo de un tercio de la herencia. Si no hay hijos, el cónyuge superviviente tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
En España, No.puede, pues el Código Civil obliga a destinar las dos terceras partes de los bienes de la herencia a los hijos/as o a los nietos. Si el fallecido es un hijo/a, serán los padres y ascendientes quienes heredan, y si no existiera, el viudo o viuda del fallecido
VER este Video muy ilustrativo resolviendo las dudas más frecuentes sobre testamentos y herencias: