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¿Quién presenta la declaración de RPF de una persona fallecida?

 

Para la Agencia Tributaria, la persona fallecida sigue siendo contribuyente y, por tanto, mantiene la obligación de presentar la renta (IRPF) del ejercicio en que el hecho ocurre, "siempre que hayan obtenido rentas y superen los límites establecidos en la obligación de declarar”.  Asi que serán los herederos o legatarios del fallecido, los que deben hacerlo en su lugar. 

El plazo para efectuar la declaración es el mismo del ejercicio en el que se haya producido el fallecimiento. En caso de que la Declaración resultare "a pagar" los herederos se harán cargo de la deuda tributaria correspondiente. Pero si la declaración sale "a devolver",  los herederos solicitarán el importe a través del modelo H100 acompañando el certificado de defunción, el libro de familia, , el certificado de última voluntad y testamento o, en su caso, la declaación de herederos, los DNI de todos los herederos  y la cuenta bancaria  de uno de ellos, autorizada por todos los demás herederos.

Si la devolución es superior a 2000 euros habrá que prsentar justificante de haber pagado el Impuesto de Sucesiones correspondiente.

 

¿Cómo se presenta la declaracion dei IRPF de la persona fallecida?

 

Al fallecimiento quedarán deshabilitados el certificado digital y el sistema cl@ve del fallecido. así que los herederos tendrán que acceder y presentar el IRPF mediante referencia (sistema RENO), . Para ello,  se debe facilitar el DNI del difunto, su fecha de validez (o de expedición si se trataba de un DNI permanente) y la casilla 505 de la renta del año anterior. 

 

 

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