¿Quién presenta la declaración de IRPF de una persona fallecida?
Para la Agencia Tributaria, la persona cusante sigue siendo contribuyente y, por tanto, mantiene la obligación de presentar la renta del ejercicio en que el hecho ocurre, "siempre que hayan obtenido rentas y superen los límites establecidos en la obligación de declarar”. Asi que serán los herederos o legatarios del difunto, los que deben hacerlo en su lugar. Deberán hacerlo en la modalidad individual., salvo que el fallecimiento se hubiera producido el 31 de diciembre. En tal caso, puede hacerse conjunta con la unidad familiar.
Plazo para presentar la declaración del IRPF de una persona contribuyente fallecida
El plazo para efectuar la declaración del IRPF es el mismo del ejercicio en el que se haya producido el fallecimiento. En caso de que la Declaración resultare "a pagar" los herederos se harán cargo de la deuda tributaria correspondiente.
Pero si la declaración sale "a devolver", los herederos solicitarán el importe a través del modelo H100 acompañando el certificado de defunción, el libro de familia, , el certificado de última voluntad y testamento o, en su caso, la declaración de herederos, los DNI de todos los herederos y la cuenta bancaria de uno de ellos, autorizada por todos los demás herederos. Si la devolución
fuera un importe de más de 2.000 euros, además presentará justificante de haber declarado en el impuesto de Sucesiones y Donacionescorrespondiente el importe de la devolución.
¿Cómo se presenta la declaración de la renta de la persona fallecida?
Al fallecimiento quedarán deshabilitados el certificado digital y el sistema cl@ve del difunto. así que los herederos tendrán que acceder y presentar la declaración mediante referencia (sistema RENO), . Para ello, se debe facilitar el DNI del difunto, su fecha de validez (o de expedición si se trataba de un DNI permanente) y la casilla 505 de la renta del año anterior.
Si la declaración fuera presencial, se deberá aportar justificación identificativa documental de la condición de heredero ( testamento o adjudicación de herencia o similar. apoderamiento de sucesores; el IBAN de la cuenta del fallecido o del declarante.