Tipos de herencias y trámites de una herencia
Cuando fallece el causante tenemos dos situaciones: la herencia testada o la herencia abintestato.
1. La herencia testada es aquella que tiene testamento al fallecimiento de una persona, es decir, que en algún momento de su vida otorgó testamento ante Notario indicando las pautas que se debían realizar en su sucesión. Se puede nombrar como heredero a cualquier persona, familiar o no.
Aquí habrá que ver si impugnamos o no el testamento.
2. Herencia abintestato o intestada es aquella que se produce al fallecimiento de una persona que nunca acudió ante notario para plasmar su voluntad. Aquí aparecen los herederos legales. Por ello se hace la declaración de herederos.
Tramitación de Herencias. Pasos a seguir:
- Primer paso. Transcurridos 15 días desde el fallecimiento del causante, lo primero es será obtener el certificado de defunción y el certificado de actos de última voluntad, una copia del testamento, así como también el conocimiento de un posible seguro vinculado a la defunción.
- Segundo paso. Realizar un inventario sobre los bienes del fallecido para así poder decidir entre las posibles actuaciones que nos plantea la ley.
- Tercer paso. En el supuesto de que se acepte la herencia, el siguiente paso será realizar la partición de la herencia, con el objetivo de determinar qué bienes irán al patrimonio de cada uno de los herederos. Se realizará mediante documento público ante notario. La partición puede efectuarse de común acuerdo por las partes (herederos) o a través de un juez partidor (juez árbitro). Cualquier coheredero podrá pedir en cualquier tiempo la partición de la herencia. Si no puede pedirlo presencialmente, lo podrá pedir su representante legal (o por ejemplo puede acudir a un notario para otorgar a otra persona un poder notarial) si el coheredero está en situación de ausencia.
- Cuarto paso. El último paso, y no menos importante, será la liquidación de los correspondientes impuestos de herencias, la plusvalía, etc. Los impuestos tienen un plazo de seis meses desde la fecha de fallecimiento. Nuestra legislación marca un plazo de 6 meses para la autoliquidación o liquidación del impuesto de plusvalía, conforme al articulo (67 LGT). Por otro lado, la prescripción del tributo, conforme al artículo 66 de la LGT, se produce a los 4 años. Por tanto, para que el Impuesto de Plusvalía quede prescrito habrá de transcurrir 4 años y 6 meses.
NOTA: En caso de que la persona fallecida estuviera obligada a presentar declaración de la renta el año del fallecimiento, los herederos serán los responsables de presentarla y hacerse cargo de la deuda tributaria o, en su caso, de percibir la cantidad a devolver. Para saber más sobre este caso en particular, aconsejamos leer el siguiente artículo del blog: ¿Cómo presento la declaración de la renta de una persona fallecida?
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