Donaciones, características e impuesto de donaciones
La Donación es un pago adelantado de la herencia del fallecido y conlleva siempre una carga de impuestos. Dicho esto, vamos a concretar que son las Donaciones y cómo y cuándo se ha de pagar el Impuesto de Donaciones y Sucesiones.
¿Qué son las Donaciones?
Las donaciones son actos de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta. Dicho esto, las entregas de bienes a los herederos afectará en un momento posterior a la herencia.
Las donaciones en vida de bienes inmuebles están a la orden del día entre las herencias de padres e hijos, incluso las de vivienda habitual. Como por ejemplo, que el donatario (hijo) sea propietario de un bien, pero siendo usufructuario el donante (padre) con el objetivo de la posibilidad de disfrute del bien hasta la muerte del padre. De ésta manera se refuerza las dos figuras: por un lado, el padre sabrán que mientras vivan podrán administrar sus propios bienes; por otro lado, el hijo quedará tranquilo puesto que sabe que ese bien es de su propiedad.
Dejando al margen el ejemplo anterior, es obvio que una donación es un pago adelantado de la herencia que acarreará la consecuencia de tener en cuenta la cuantificación económica del bien o cantidad dineraria para equilibrarlo en la herencia respecto de los otros, si los hubiere, herederos. Pudiendo, en su caso, el donatario tener que pagar alguna cantidad si lo donado fuere más de la cantidad que le correspondiere por herencia.
Impuesto de donaciones y herencias
Nos encontramos ante el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, cediendo sus competencias a las CC.AA. deberemos atenernos a la normativa autonómica para su aplicación.
Importante cuestión la liquidación del mencionado impuesto que, debido a la complejidad de su cálculo es recomendable ponerse en manos de profesionales en la materia para evitar cualquier tipo de sorpresa por la Hacienda Pública. Nos encontramos ante un incremento del patrimonio que deberán pagar por determinadas operaciones el sujeto pasivo correspondiente. Siendo en estos casos las siguientes personas físicas:
- En la adquisición de bienes por herencia a la muerte del fallecido, sus herederos.
- Donaciones y transmisiones inter vivos, el beneficiario.
- En los seguros de vida, los beneficiarios.
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