Trámites a realizar tras el fallecimiento en España
El fallecimiento de un ser querido es una situación difícil de afrontar y puede resultar abrumadora, especialmente cuando se tienen que realizar trámites legales y administrativos en España. En este artículo, Gestoría Granada te explica detalladamente los trámites que debes realizar tras el fallecimiento de un ser querido, los documentos necesarios que debes gestionar y a llevar a cabo cada uno de los pasos necesarios.
En este artículo, te explicaremos todo lo que necesitas saber sobre los trámites pertinentes a realizar tras el fallecimiento en España. Desde la obtención del certificado de defunción, regularizar la situación en la Seguridad Social hasta la liquidación de impuestos y la distribución de la herencia. Con nuestra ayuda, comprenderás cada paso del proceso.
¿Qué hacer en caso de fallecimiento de un ser querido?
Seguiremos una serie de trámites, de manera ordenada. El primero es:
Obtención del certificado de defunción
Este certificado es emitido por el médico que atendió al fallecido y debe contener información como la causa de la muerte y la identidad del fallecido, siguiendo el formulario oficial establecido por el Colegio Oficial de Médicos
El primer paso después del fallecimiento es obtener el certificado de defunción. Este certificado es emitido por el médico que atendió al fallecido y debe contener información como la causa de la muerte y la identidad del fallecido. Este documento es esencial para poder llevar a cabo los trámites legales y administrativos posteriores.
El siguiente trámite es comunicar el fallecimiento al Registro Civil del municipio donde se produjo la defunción, a través del certificado de defunción, dentro de las 24 horas siguientes al óbito. Normalmente, si se contrata a una empresa funeraria para el entierro o la cremación, ésta se encarga de la inscripción en el Registro Civil. El Registro Civil emitirá el acta de defunción, que es el documento oficial que acredita el fallecimiento.
Organización del funeral
Una vez obtenido el certificado de defunción por parte del médico, hay que organizar el funeral. En España, es habitual llevar a cabo un velatorio y una ceremonia religiosa antes del entierro o la cremación. Hay que tener en cuenta que, según la comunidad autónoma, pueden existir diferencias en los trámites a realizar tras el fallecimiento en España.
Informar a la compañía de seguros del fallecimiento, si el fallecido tenía un seguro de vida
La compañia de seguros emitirá un certificado de seguros. Este certificado de seguros de cobertura por fallecimiento acredita si el fallecido tenía contratado algún seguro de vida y accidentes obteniéndose también una vez transcurridos 15 días desde el fallecimiento. En el certificado se hacen constar los datos de las pólizas contratadas y los datos de los beneficiarios. Una vez conocidos dichos datos, hay que contactar con la compañía de seguros correspondiente para que inicie los trámites para el cumplimiento de las garantías. También en este caso hay que presentar el certificado de defunción. En todo caso hay que tener presente que la acción para reclamar las cantidades procedentes de un seguro de vida prescribe a los cinco años.
Hay que solicitar el Certificado de últimas voluntades en el Registro de Actos de Última Voluntad (órgano dependiente del Ministerio de Justicia). Este certificado acredita la existencia o no de testamento en España.
Baja en la Seguridad Social
Hay que dar de baja al fallecido en el Centro de Atención e Información de la Seguridad Social y solicitar la pensión de viudedad, de orfandad, subsidios, auxilios y prestaciones que puedan corresponder a los familiares.
Herencia. Obtención del testamento o declaración de herederos
En caso de que el ser querido haya dejado un testamento, es necesario realizar una serie de trámites para llevar a cabo la distribución de la herencia. Los siguientes son los pasos necesarios para llevar a cabo estos trámites:
1.- Obtener una copia autorizada del testamento en el Registro General de Actos d e Última Voluntad. Para poder llevar a cabo la distribución de la herencia, es necesario obtener una copia del testamento. y llevarla al Notario correspondiente para que se inicie el proceso de partición de herencia.
2.- Aceptar o renunciar a la herencia: una vez obtenida la copia del testamento, los herederos deben decidir si aceptan o renuncian a la herencia. Si los herederos deciden aceptarla, deberán llevar a cabo una serie de trámites adicionales.
3.- Realizar un inventario de bienes del fallecido y su valoración.
4.- Tramitar y pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la oficina de Hacienda. En caso de aceptar la herencia, es necesario tramitar el impuesto de sucesiones correspondiente.
5.- Realizar la partición de la herencia: una vez tramitado el impuesto de sucesiones, se procede a realizar la partición de la herencia entre los herederos.
Transferir los bienes a los herederos
1.- Inscribir los bienes inmuebles a nombre de los herederos en el Registro de la Propiedad.
2.- Cambiar la titularidad de los vehículos en la Jefatura de Tráfico.
3.- Liquidar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía) en el Ayuntamiento correspondiente.
4.- Cambiar la titularidad de las cuentas bancarias y tarjetas de crédito a nombre de los herederos.
Cancelación de cuentas y contratos
Otro trámite a realizar tras el fallecimiento en España es la cancelación de cuentas y contratos. Esto incluye cuentas bancarias, tarjetas de crédito, contratos de suministros (luz, agua, gas, etc.), contratos de alquiler, entre otros. Para ello, es necesario presentar el certificado de defunción y, en algunos casos, el testamento.
Preguntas frecuentes sobre trámites fallecimiento; FAQs
En caso de que el fallecido tenga deudas pendientes, es importante tener en cuenta que:
1.- Los herederos pueden renunciar a la herencia si las deudas superan el valor de los bienes heredados.
2.- En caso de aceptar la herencia sin más, los herederos serán responsables de las deudas del fallecido en la medida de los bienes heredados.
3.- También los herederos pueden aceptar la herencia, a beneficio de inventario, es decir, sólo en caso de que el valor de los bienes supere al de las deudas del causante.