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Declaración Herederos y división de la Herencia

 

Cuando fallece una persona lo primero que hay que ver es si ha realizado Testamento.

En el caso de que no haya, testamento hay que pasar a la declaración de herederos. Tras ello, habrá que detallar la división de la Herencia.

 

Declaración de herederos

 

Sin duda alguna, si al fallecimiento del causante hay testamento habrá que dar un vistazo al mismo para saber las personas llamadas a suceder. Pero, si al fallecimiento del causante no hubiere testamento nos encontramos ante los llamados herederos abintestato y, en éste caso deberemos pasar a la oportuna declaración de herederos siguiendo el orden de prelación establecido por ley en función del grado de parentesco, que puede ser: judicial o notarial dependiendo del caso en cuestión.

¿Dónde se realizará la Declaración de Herederos?

 

Se realizará ante el Notario del lugar del último domicilio del causante cuando los llamados a heredar sean descendientes, ascendientes o el cónyuge viudo superviviente y se realizará judicialmente en el partido judicial donde el causante tuvo su último domicilio cuando la herencia corresponda a hermanos, sobrinos u otros parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad.

Dicho esto, bien sea mediante testamento o declaración de herederos, el siguiente paso será realizar un inventario para así determinar los bienes, obligaciones y derechos del fallecido.

 

División de la Herencia

 

Como regla general la herencia será repartida por partes alícuotas entre sus herederos. Ahora bien, se le confiere al testador la facultad de distribuir sus bienes con arreglo a las limitaciones que impone la ley. Esto es, respetar la legítima.

 

¿Qué es la Legítima?

 

La legítima es una restricción a la libertad testamentaria por reservar la ley una parte de ella a los llamados herederos forzosos. En concreto el testador no podrá privar a los herederos forzosos de su legítima sino en los casos expresamente determinados por ley. Todo ello sin perjuicio de que concurra alguna causa de desheredación o que ya en vida se haya entregado a alguno de los hijos algún bien en concepto de legítima.

 

Herederos Forzosos

 

La ley dispone que son herederos forzosos, art. 807 Código Civil:

1. Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.

 2. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.

 3. El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.

En el caso de que solamente haya descendientes corresponderá a éstos las 2/3 partes del total hereditario de los que una parte podrá ser mejorada a algunos de los descendientes.

En el caso de ascendientes, corresponderá como mínimo la mitad de los bienes.

Y por último, en el caso de cónyuge viudo, corresponderá el usufructo comprendido entre 1/3 y 2/3 de la herencia.

 

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