¿Qué es la autorización de transporte, antes conocida como tarjeta de transporte?
La autorización de transporte (Tarjeta de Transporte) por carretera es un documento y requisito imprescindible que habilita para ejercer la actividad laboral de transportista profesional, de transitario, de distribución logística, etc., ya sean trabajadores autónomos de transporte o sean trabajadores de empresas de transporte de mercancías.
Hay que notar que a partir del 2020 la “tarjeta de transporte” en papel desaparece con la reforma del ROTT. Las Autoridades y cargadores pueden pueden comprobarla de forma telemática a través del Registro de Empresas y Actividades de Transporte.
Si bien el procedimiento del visado de la autorización de transporte se realiza de oficio por parte de la Administración, el titular o interesado debe dar su confirmación y pagar la tasa correspondiente de 25,05 €, por cada vehículo. No obstante, es aconsejable llevar consigo una copia del justificante del visado.
En Gestoría Granada Villafranca nos encargamos de ayudar al cliente para obtener o renovar autorizaciones de transporte con la participación del interesado. Todos los trámites, los agilizamos al máximo, pues se hacen online telemáticamente, aunque podría necesitar acudir el interesado y el gestor administrativo en la Delegación de Transportes, por ejemplo.
Solicite más información en nuestras oficinas de Granada en Pl. Albert Einstein, 3, 1ºG, a través de nuestros formulario web o en el teléfono 958 284 959.
¿Cómo hacerse autónomo del transporte de mercancías?
1.- El primer paso es darte de alta como autónomo en Hacienda, cumplimentando el modelo 036 o 037; rellenar los epígrafes del IAE (Impuesto de Actividades Económicas), de acuerdo a la profesión.
2.- Luego tendrás que darte de alta en la Seguridad Social e inscribirte en los códigos CNAE específicos en función de los epígrafes que reflejaste en el modelo censal de Hacienda.
3.- Título de capacitación profesional para el transporte de mercancías.
4.- Permiso de circulación del vehículo a nombre del solicitante o contrato de arrendamiento y ficha técnica con ITV en vigor.
5.- Solicitar la tarjeta de transporte en la consejería de transportes provincial
Vehículos de hasta 2.000 kilos de de carga útil están exentos.
Vehículos de hasta 3.500 kilos de de carga útil, MDL nacional (Tarjeta de transporte público de mercancías de ligero): mixtos adaptables, furgonetas, camiones.
Vehículos de hasta 3.500 kilos de carga útil, MDL autonómica: habilita a realizar transportes dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma en cuestión.
Vehículos con más de 3.000 kilos de carga útil, MDP nacional (Tarjeta de transporte público de mercancías de pesado): mercancías de más de 5.5 toneladas dentro del territorio nacional.
Vehículos de hasta 3.500 kilos de de carga útil, MPC Nacional: Esta te permite transporte de mercancías propias , siempre dentro del ámbito nacional.
NOTA: Sólo puedes tener un tipo de tarjeta como autónomo o sociedad, es decir, no puedes contar con el MDL y el MDP a la vez. Sin embargo, con la de mayor rango podrás realizar transportes de naturaleza ligera.
NOTA: Si es la primera vez que solicitas una tarjeta de transporte de vehículos ligeros, el automóvil debe tener menos de 6 meses de antigüedad.
Epígrafes IAE relativos al transporte y su equivalente en CNAE.
- 722 – Transporte de Mercancías por Carretera / CNAE 4941 – Transporte de mercancías por carretera
- 757 – Servicios de Mudanzas / CNAE 4942 – Servicios de mudanza
- 2 – Transportes por Autotaxis / CNAE 4932 – Transporte por taxi
- 7213 – Transporte viajeros por carretera / CNAE 4939 – Otros tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p
- 4 – Transporte sanitario en ambulancias / CNAE 8690 – Otras actividades sanitaria
- 729 – Otros transportes terrestres n.c.o.p. / CNAE 4931 – Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros o CNAE 4939 – Otros tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
- 2 – Transporte teleféricos y funiculares / CNAE 4931 – Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajero
- 3 – Otros servicios de Transporte terrestre / CNAE 4931 – Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.
Gestiones de Autorización de Transporte que podemos realizar en su nombre:
- Autorización de Transporte (antes Tarjeta de transporte) primera emisión.
- Visado de autorizaciones de transporte.
- Sustitución de vehículo y ampliación de flota.
- Rehabilitación de autorizaciones de transporte.
- Tarjetas de tacógrafo digital.
- Transmisión de autorizaciones (tarjetas) de transporte (comprobación de los requisitos legales).
- Renuncia de autorizaciones.
- Asesoramiento en la constitución de sociedades (en relación a la legislación de transporte).
- Certificado de conductor de terceros países.
- Duplicados de tarjetas, capacitación y CAP.
- Cambios de capacitado.
- Cambios de denominación y domicilio.
- Aumento del número de plazas en autorizaciones de transporte.
- Recurrimos sus sanciones de transporte.
AVISO IMPORTANTE de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.
Se comunica que todos los plazos administrativos de los procedimientos están suspendidos desde la entrada en vigor del R.D. 463/2020, de 14 de marzo , (Disposición adicional tercera), (BOE 67, de 14 de marzo) y mientras dure su vigencia, prórrogas incluidas, a su término se reanudarán los plazos suspendidos de los procedimientos.
Tipos de autorizaciones:
1- Transporte PÚBLICO con gestor del transporte:
MDP – Mercancías discrecional vehículo pesado.
VD – Viajeros discrecional autobús.
OT – Operador transportes.
MDL – Mercancías discrecional vehículos ligero de más de 3.500 kg. MMA
2- Transporte PÚBLICO sin gestor del transporte:
MDL – Mercancías discrecional vehículo ligero, hasta 3.500 kg. MMA
VT – Viajeros taxi
VS Viajeros ambulancia público
VTC – Vehículo turismo con conductor
3- Transporte PRIVADO:
MPC – Mercancías propias complementarias
VPC – Viajeros privado autobús
VSPC – Ambulancia privado
Calendario para solicitar el Visado 2020
Empresas con NIF o CIF terminado en 1: Enero
Empresas con NIF o CIF terminado en 2: Febrero
Empresas con NIF o CIF terminado en 3: Marzo
Empresas con NIF o CIF terminado en 4: Abril
Empresas con NIF o CIF terminado en 5: Mayo
Empresas con NIF o CIF terminado en 6: Junio
Empresas con NIF o CIF terminado en 7: Julio
Empresas con NIF o CIF terminado en 8: Septiembre
Empresas con NIF o CIF terminado en 9: Octubre
Empresas con NIF o CIF terminado en 0: Noviembre
En los meses de agosto y diciembre no se admitirán solicitudes de visado.
Las autorizaciones que no hayan sido visadas en el periodo establecido al efecto se considerarán caducadas sin necesidad de revocación expresa por parte de la Administración.