ajuar domestico y cambios en las herencias

Cambios en la valoración del ajuar doméstico para el Impuesto de Sucesiones

 

El Tribunal Supremo ha marcado un hito en la valoración del ajuar doméstico para el Impuesto de Sucesiones con las Sentencias del 10 de marzo (rec. 4521/2017) y 19 de mayo de 2020 (rec. 6027/2017). Estas resoluciones han redefinido qué bienes forman parte del ajuar doméstico, excluyendo aquellos que no están directamente vinculados al uso personal del causante, como el dinero, las acciones y los bienes inmuebles.

Las recientes sentencias del Tribunal Supremo suponen una importante oportunidad para muchos contribuyentes que pagaron en exceso el Impuesto de Sucesiones. Si crees que puedes beneficiarte de esta medida, revisa tu liquidación y solicita la devolución correspondiente para evitar pagar más de lo debido.

 

¿Qué es el ajuar doméstico y cómo se valoraba?

 

El ajuar doméstico es el conjunto de bienes muebles que se destinan al uso personal y cotidiano del causante, así como al servicio de la vivienda habitual. Este concepto incluye objetos como muebles, ropa, electrodomésticos, utensilios de cocina y demás bienes necesarios para la vida diaria. Sin embargo, quedan excluidos del ajuar doméstico aquellos bienes que no tengan una vinculación directa con el uso personal o doméstico del fallecido, como dinero, acciones, bienes inmuebles o cualquier otro activo que produzca rentas.

El ajuar doméstico se regula en el artículo 15 de la Ley 29/1987 del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, estableciendo que forma parte de la masa hereditaria y se valora en un 3% del caudal relicto. Hasta ahora, este porcentaje se aplicaba sobre la totalidad de los bienes heredados, incluidos dinero, acciones y otros activos no relacionados con el uso personal.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha determinado que solo se deben incluir aquellos bienes destinados al uso personal del fallecido o al servicio de la vivienda familiar, como muebles, ropa o enseres domésticos.

 

Sentencias del Tribunal Supremo: Un cambio significativo

 

La Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2020 (956/2020) establece que quedan fuera del concepto de ajuar doméstico:

  • Dinero en efectivo

     

  • Títulos valores

     

  • Acciones y participaciones

     

  • Bienes inmuebles

     

  • Otros bienes incorporales

     

Este cambio permite excluir estos bienes del cálculo del 3% sin necesidad de prueba adicional por parte del contribuyente.

 

Resolución del TEAC y su impacto

 

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en su resolución de 30 de septiembre de 2020, se ha adherido a esta nueva doctrina, lo que refuerza el criterio del Tribunal Supremo y establece una base firme para la reclamación de devoluciones.

 

¿Quién puede solicitar la devolución de ingresos indebidos? 

 

Aquellos contribuyentes que hayan liquidado el Impuesto de Sucesiones en los últimos cuatro años pueden revisar sus autoliquidaciones y solicitar la devolución de ingresos indebidos si el cálculo del ajuar doméstico se realizó sobre la totalidad del caudal relicto.

 

¿Cómo solicitar la rectificación?

 

  1. Revisar la liquidación presentada.

     

  2. Determinar si se incluyeron bienes no afectos al uso personal.

     

  3. Presentar una solicitud de rectificación ante la Agencia Tributaria.

     

  4. Adjuntar la documentación que acredite los bienes que deben excluirse.